Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 61

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 61.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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