Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 63

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 63.- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 40, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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