Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 64

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 64.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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