Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 615

TITULO QUINTO

Artículo 615.- El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:

I. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;

II. Por la pérdida de la patria potestad; y

III. Por renuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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