Artículo 615.- El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:
I. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad; y
III. Por renuncia.
TITULO QUINTO
Artículo 615.- El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:
I. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad; y
III. Por renuncia.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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