Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 616

TITULO QUINTO

Artículo 616.- Las personas que ejerzan la patria potestad tendrán obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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