Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 633

TITULO SEXTO Del patrimonio de familia

Artículo 633.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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