Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 650

TITULO SEXTO Del patrimonio de familia

Artículo 650.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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