Artículo 650.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
Artículo 650
TITULO SEXTO Del patrimonio de familia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.