Artículo 651.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o pasarán a sus herederos si aquél ha muerto.
Artículo 651
TITULO SEXTO Del patrimonio de familia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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