Artículo 67.- El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez de paz, dictará las medidas que juzgue necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado hasta que se nombre tutor.
Artículo 67
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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