Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 68

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 68.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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