Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 671

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 671.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen al Estado o a los municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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