Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 672

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 672.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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