Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 690

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 690.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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