Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 695

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 695.- La persona que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa equivalente a trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de las penas que señale el código correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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