Artículo 695.- La persona que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa equivalente a trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de las penas que señale el código correspondiente.
Artículo 695
TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.