Artículo 696.- Es poseedora de un bien la persona que ejerza sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 698. Posee un derecho el que goza de él.
Artículo 696
TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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