Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 698

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 698.- Cuando en virtud de un negocio jurídico el propietario entrega a otro un bien concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, las dos personas son poseedoras del bien. La persona que lo posee a título de propietaria tiene una posesión originaria y la otra una posesión derivada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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