Artículo 699.- Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un bien sin ser su propietario, ni su poseedor derivado, ni su detentador subordinado, sino porque quien ejerce ese poder pretende convertirse en propietario por usucapión.
Artículo 699
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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