Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 700

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 700.- En caso de despojo, la persona que tenga la posesión originaria gozará del derecho de pedir que sea restituida la persona que tenía la posesión derivada, y si ésta no puede o no quiere recobrarla, la poseedora originaria podrá pedir que se le dé la posesión a ella misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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