Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 703

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 703.- Podrá adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado la ratifique.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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