Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 705

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 705.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posea en común, ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión la parte que al dividirse le tocare.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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