Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 707

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 707.- La persona poseedora de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar a la persona que posea el precio que hubiere pagado por dicho bien. La persona recuperante tendrá derecho de repetir contra quien vendió el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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