Artículo 708.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados de quien los adquirió de buena fe, aunque la persona que las poseía haya sido desposeída de ellos contra su voluntad. La persona que los transmitió estará sujeta a las sanciones establecidas en la legislación penal, según el caso.
Artículo 708
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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