Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 708

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 708.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados de quien los adquirió de buena fe, aunque la persona que las poseía haya sido desposeída de ellos contra su voluntad. La persona que los transmitió estará sujeta a las sanciones establecidas en la legislación penal, según el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.