Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 709

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 709.- La persona que posea en la actualidad y pruebe haber poseído en tiempo anterior, tendrá a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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