Artículo 706.- La posesión dará al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. La persona que posea en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietaria; pero si es poseedora de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.
Artículo 706
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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