Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 71

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 71.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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