Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 72

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 72.- La persona que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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