Artículo 712.- Para que la persona poseedora tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
Artículo 712
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 712 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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