Artículo 714.- Será poseedora de buena fe la persona que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo será quien ignore los vicios de su título que le impidan poseer con derecho.
Será poseedora de mala fe la persona que entre a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que quien conozca los vicios de su título que le impidan poseer con derecho.
Entiéndese (sic) por título la causa generadora de la posesión.