Artículo 715.- La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe de quien posee le corresponde probarla.
Artículo 715
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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