Artículo 729.- Quien posea debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.
Artículo 729
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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