Artículo 740.- Los demás derechos reales distintos de la propiedad no podrán ser usucapidos; pero si podrán ser adquiridos por prescripción en los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 740
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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