Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 741

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 741.- Sólo podrán ser usucapidos los bienes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 655 no estén fuera del comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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