Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 752

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 752.- La posesión apta para usucapir deberá ser:

I. En concepto de propietario; y

II. Pacífica, continua y pública.

ARTÍCULO 752 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 752 BIS Y 752 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 105 ALCANCE XI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.

7.- DECRETO NÚMERO 094 POR EL QUE SE REFORMA EL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.