Artículo 752.- La posesión apta para usucapir deberá ser:
I. En concepto de propietario; y
II. Pacífica, continua y pública.
ARTÍCULO 752 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 752 BIS Y 752 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 105 ALCANCE XI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.
7.- DECRETO NÚMERO 094 POR EL QUE SE REFORMA EL