Artículo 753.- El concepto de propietario a que alude el artículo anterior, no podrá quedar ni queda al arbitrio de la persona que posee, debiéndose observar para el caso lo dispuesto por el artículo 699.
Artículo 753
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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