Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 755

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 755.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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