Artículo 769.- La sentencia ejecutoriada que declara procedente la acción a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en el Registro y servirá de título de propiedad al poseedor.
Artículo 769
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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