Artículo 774.- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos para la constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
Artículo 774
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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