Artículo 776.- La persona que sea propietaria o poseedora de un predio tendrá derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad colindante, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.
Artículo 776
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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