Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 777

TITULO TERCERO

Artículo 777.- En un predio no podrán hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o a las construcciones de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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