Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 778

TITULO TERCERO

Artículo 778.- En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, las personas que adquieran en lo sucesivo serán solidariamente responsables con la persona enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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