Artículo 793.- La persona que sea propietaria de un edificio estará obligada a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio del predio vecino.
Artículo 793
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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