Artículo 795.- Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ingore (sic), con el ánimo de apropiarse de ellos.
Artículo 795
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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