Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 795

TITULO TERCERO

Artículo 795.- Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ingore (sic), con el ánimo de apropiarse de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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