Artículo 797.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son de la persona que sea dueña de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que esta persona no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Artículo 797
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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