Artículo 799.- Si dos o más personas fueren propietarias de la misma especie o raza, mientras no haya pruebas de que los animales pertenecen a alguna de ellas, se reputarán de propiedad común.
Artículo 799
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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