Artículo 798.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varias personas, se presumen de la persona que sea dueña de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 798
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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