Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 800

TITULO TERCERO

Artículo 800.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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