Artículo 801.- En terreno de propiedad particular no podrá ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzado en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sino con permiso del propietario.
Artículo 801
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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