Artículo 809.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados desde la fecha en que se causó el daño.
Artículo 809
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.