Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 811

TITULO TERCERO

Artículo 811.- El mismo derecho tendrán respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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