Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 81

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 81.- Ha lugar a tutela legítima:

I. - Cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario; y

II. - Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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